C03 - Administración editorial: Brainstorming - ISBN·ISSN·RPI·DL
Brainstorming:
¿Cómo proteger tu obra en Internet?
- No puedes.
- Copyright.
- Creative Commons.
- Marca de agua.
- Firmarlo.
- Copias en baja calidad.
- Versión incompleta.
- Retoques en la imagen.
- Pasos teóricos (no es obligatorio): Registro -> Depósito legal -> ISBN/ISSN -> C/CC -> Entidades de gestión:
- ISBN (Propósito: Facilitar la comercialización a un nivel mundial. Uso: Distribuidoras, bibliotecas, librerías...): International Standard Book Number. Permite la internacionalización de nuestras obras. Con este número serán reconocidas. Número que identifica de manera única cada libro o producto editorial publicado en todo el mundo.
- Agenciaisbn.es -> Registro: Federación Gremio Editores España (FGEE)
- 13 dígitos (EAN 13, código de barras internacional)
- Identificador grupo o país (España 84).
- Identificador del editor.
- Identificador del título.
- Cifra correlativa específica para esa obra.
- ¿Qué no es ISBN?
- No es obligatorio ni para obtener un depósito legal ni tampoco es símbolo de calidad.
- No protege derechos de la propiedad intelectual.
- Gratuito.
- Publicaciones que no necesitan un ISBN:
- Diarios.
- Revistas.
- Material publicitario de carácter temporal.
- Láminas impresas.
- Publicaciones seriadas.
- Publicaciones gratuitas.
- ISSN: International Standard Serial Number. Número internacional normalizado para publicaciones seriadas:
- 8 dígitos: Asignado por el centro nacional ISSN del país de publicación:
- Está indisolublemente en el título de la publicación, se mantiene por cada fascículo o volumen.
- Ventajas:
- Es totalmente gratuito.
- Es muy útil como herramienta de información, comunicación, control y gestión de obras seriadas.
- No hay ningún titular de ISSN, ni se registra propiedad intelectual.
- A tener en cuenta:
- El único tramito legal obligatorio por todas las publicaciones seriadas es el depósito legal.
- RPI: Registro de propiedad intelectual.
- Prueba de acreditación de quién es el autor de la obra inscrita y, por lo tanto, a quién corresponden los derechos de explotación de la obra. Permite saber si la obra es o no de dominio público.
- ¿Qué se puede registrar?
- Obras literarias y científicas.
- Composiciones musicales.
- Derechos de autor
- Derechos conexos.
- Propiedad intelectual.
- Programas de ordenador.
- BBDD.
- Páginas web.
- Esculturas.
- Pinturas.
- Producciones fotográficas.
- Obras de teatro.
- Deposito Legal: Instrumento para reconocer la producción impresa (o no) que se hace en un país determinado.
- Obligación: Impresos y productos.
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