martes, 25 de noviembre de 2014

C03 - Administración editorial: Brainstorming - ISBN·ISSN·RPI·DL

Brainstorming:

¿Cómo proteger tu obra en Internet?

  • No puedes.
  • Copyright.
  • Creative Commons.
  • Marca de agua.
  • Firmarlo.
  • Copias en baja calidad.
  • Versión incompleta.
  • Retoques en la imagen.
  • Pasos teóricos (no es obligatorio): Registro -> Depósito legal -> ISBN/ISSN -> C/CC -> Entidades de gestión:
    • ISBN (Propósito: Facilitar la comercialización a un nivel mundial. Uso: Distribuidoras, bibliotecas, librerías...): International Standard Book Number. Permite la internacionalización de nuestras obras. Con este número serán reconocidas. Número que identifica de manera única cada libro o producto editorial publicado en todo el mundo.
      • Agenciaisbn.es -> Registro: Federación Gremio Editores España (FGEE)
      • 13 dígitos (EAN 13, código de barras internacional)
        • Identificador grupo o país (España 84).
        • Identificador del editor.
        • Identificador del título.
        • Cifra correlativa específica para esa obra.
      • ¿Qué no es ISBN?
        • No es obligatorio ni para obtener un depósito legal ni tampoco es símbolo de calidad.
        • No protege derechos de la propiedad intelectual.
        • Gratuito.
      • Publicaciones que no necesitan un ISBN:
        • Diarios.
        • Revistas.
        • Material publicitario de carácter temporal.
        • Láminas impresas.
        • Publicaciones seriadas.
        • Publicaciones gratuitas.
    • ISSN: International Standard Serial Number. Número internacional normalizado para publicaciones seriadas:
      • 8 dígitos: Asignado por el centro nacional ISSN del país de publicación:
        • Está indisolublemente en el título de la publicación, se mantiene por cada fascículo o volumen.
      • Ventajas:
        • Es totalmente gratuito.
        • Es muy útil como herramienta de información, comunicación, control y gestión de obras seriadas.
        • No hay ningún titular de ISSN, ni se registra propiedad intelectual.
      • A tener en cuenta:
        • El único tramito legal obligatorio por todas las publicaciones seriadas es el depósito legal.
    • RPI: Registro de propiedad intelectual.
      • Prueba de acreditación de quién es el autor de la obra inscrita y, por lo tanto, a quién corresponden los derechos de explotación de la obra. Permite saber si la obra es o no de dominio público.
      • ¿Qué se puede registrar?
        • Obras literarias y científicas.
        • Composiciones musicales.
        • Derechos de autor
        • Derechos conexos.
        • Propiedad intelectual.
        • Programas de ordenador.
        • BBDD.
        • Páginas web.
        • Esculturas.
        • Pinturas.
        • Producciones fotográficas.
        • Obras de teatro.
    • Deposito Legal: Instrumento para reconocer la producción impresa (o no) que se hace en un país determinado.
      • Obligación: Impresos y productos.

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