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- PDCA
- Diagrama de flujo.
- Hoja de inspección/comprobación:
- Finalidad: recoger dadas del proceso (en una frecuencia determinada) y las agrupa según atributos y categoría.
- Estudiar el funcionamiento del proceso y comprobar si lo estamos haciendo bien.
- Hacer un ejemplo de la hoja de inspección:
- Quién lo hace.
- Data.
- Hora.
- Número de producto.
- "Inspección visual en recepción / Tipo de producto". (Ej. Pantalla)
- Tamaño.
- Color.
- Logotipo.
- Fisuras.
- Protector.
- Descripción del proceso: Todas las actividades. Saber donde poner los puntos de decisión.
- Símbolos:
- Comienzo o fin del proceso.
- Descripción de la actividad.
- Punto de decisión.
- Conexión con otro proceso.
- Documento generado o utilizado.
- Propiedad intelectual:
- Derechos de autor (proteger obra original).
- ¿Qué protege? La originalidad fijada en forma tangible.
- Obra escrita.
- Obra musical.
- Obra artística (pintura, dibujo, fotografía...)
- Película (guión).
- ¿Qué no protege?
- Puede ser:
- De 1 persona: obra del autor.
- De más gente: obra colectiva.
- Tipos:
- Derechos económicos: "Todos los derechos reservados". Doctrina de la primera venta (depende de las leyes nacionales. Ej. CD -> reventa)
- Reproducción de la obra.
- Traducción.
- Adaptación.
- Exhibición / representación pública.
- Distribución.
- Emisión (radio o tv).
- Comunicación (publicación).
- Derechos morales:
- Derecho de paternidad: Decidir si poner mi nombre, o no, cómo autor)
- Derecho de integridad: El autor puede negarse a las modificaciones de su obra.
- Duración de los derechos de autor:
- Dependen de:
- Ley nacional.
- Quién creó la obra.
- El tipo de obra.
- En el caso de las fotografías y películas, el período de protección es diferente.
- Según la ley de protección intelectual de España (LPI):
- 70 años después de la muerte del autor.
- Según el convenio de Berna:
- 50 años después de la muerte del autor.
- Los herederos heredan la titularidad de la obra, todos los derechos.
- Coautores: Se calculan los 50 años después de la muerte del último coautor de la obra.
- Si es una empresa o institución: Se calcula a partir de la data de publicación de la obra.
- Transmisiones: (depende de las leyes naturales de cada país.)
- Vender: La titularidad de los derechos económicos.
- Heredarlos: Por defunción.
- Renunciar a los derechos: Para el uso de cualquier persona.
- Cesión: Como donativo o cesión temporal.
- Licencias: Una parte de los derechos.
- Renunciar a los derechos económicos.
- Subirlo a internet sin finalidad comercial
- (CC)Creative commons
- Derechos conexos (proteger interpretaciones, grabaciones, radiodifusiones, originales).
- Interpretación: Artistas. (50 años a partir del final del año en que se fija el fonograma)
- Grabación: Productos fonogramas (grabación original: persona o compañía que ficha por primera vez (grabar sonidos) una interpretación).
- P: Identifica quien tiene los derechos de grabación.
- Emisión: Radiofonia (emisión). 20 años, final del año en que se hizo la primera emisión.
- Propiedad industrial:
- Patente:
- Protege un invento.
- Diseño industrial del producto.
- Marca (proteger distintivos).
- Convenio de Berna: Podemos encontrar dos tipos de derechos de autor
- OMPI: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
- Desenvolver y actualizar los acuerdos internacionales sobre los derechos de autor
CC
- Creative Commons
- Tipos de licencias:
- Reconocimiento (by): Lo permite todo, explotación comercial y obras derivadas.
- Reconocimiento no comercial (by-nc): Explotación no comercial, generar obras derivadas sin finalidad comercial.
- Reconocimiento no comercial, compartir igual (by-nc-sa): No al uso comercial de la obra ni de las obras derivadas. (necesidad de la licencia de "reconocimiento no comercial compartir igual" tanto en la obra original como la derivada).
- Reconocimiento no comercial son obra derivada (by-nc-nd): Ni uso comercial ni obras derivadas.
- Reconocimiento compartir igual (by-sa): Permite uso comercial original y derivada.
- Reconocimiento sin obra derivada (by-nd): Permite uso comercial del original pero no hacer derivadas.
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- Contenido examen:
- ¿Qué es el medio editorial y cuales son sus diferencias?
- Qué es una editorial y sus características.
- El editor y sus funciones.
- ¿Qué hacer después de terminar un libro, qué opciones tienes?
- Derechos de autor: qué es, dónde se aplican.
- Derechos conexos, propiedad intelectual.
- OMPI: Tratado de Berna.
- Creative Commons: Licencias. ¿Qué es, para que sirve?
- Dominio público.
- Película -> Copiad malditos / Documental Laurence Lessing
¿Qué es el derecho de autor?
En la terminología jurídica, la expresión derecho de autor se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras que abarca el derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, las publicidades, los mapas y los dibujos técnicos.
¿Qué abarca el derecho de autor?
Entre las obras que abarca el derecho de autor cabe señalar las siguientes, aunque no son las únicas:
obras literarias y artísticas, por ejemplo, novelas, poemas, obras de teatro, obras de referencia, periódicos y programas informáticos, bases de datos;
películas, composiciones musicales, coreografía;
obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura;
arquitectura; y
publicidad, mapas y dibujos técnicos.
La protección del derecho de autor abarca las expresiones, pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí. Los títulos, los lemas o los logotipos podrán o no quedar al amparo del derecho de autor en función del nivel de actividad autoral que contengan. En la mayoría de los casos el derecho de autor no protege los nombres.
¿Qué derechos confiere el derecho de autor?
En el marco del derecho de autor existen dos tipos de derechos: los derechos patrimoniales, que permiten al titular de los derechos obtener una retribución financiera por el uso de sus obras por terceros; y los derechos morales, que facultan a reivindicar la autoría de una obra y a oponerse a que ésta se modifique de un modo que pueda perjudicar la reputación del creador.
La mayoría de las normas sobre derecho de autor disponen que el autor o el titular de los derechos está facultado a autorizar o impedir determinados actos en relación con una obra. El titular de los derechos sobre una obra tiene la facultad de prohibir o autorizar:
la reproducción de la obra de varias formas, por ejemplo, las publicaciones impresas y las grabaciones sonoras
su interpretación o ejecución pública, por ejemplo, en una obra teatral o musical;
su grabación (“fijación”), por ejemplo, en forma de disco compacto o DVD;
su radiodifusión, por radio, cable o satélite;
su traducción a otros idiomas; y
su adaptación, como en el caso de una novela adaptada para un guión.
¿Puede registrarse el derecho de autor?
Con arreglo al Convenio de Berna, la protección por derecho de autor se obtiene automáticamente, sin necesidad de registro ni de otras formalidades. Sin embargo, algunas oficinas nacionales de derecho de autor, y algunas leyes, prevén el registro de las obras. Esos sistemas permiten hacer frente a los problemas que plantean, entre otras cosas, las controversias relacionadas con la titularidad o la creación, las transacciones financieras, las ventas, y las cesiones y transferencias de derechos.
- Cualidades:
- Meticuloso.
- Organizativo.
- Comunicativo.
- Formado.
- Creativo.
- Observador.
- Confidencial.
- Responsable.
- ¿Qué debe evitar?
- El plagio de la obra.
- Imperfecciones.
- Materiales.
- Textos.
- Errores:
- Maquetación.
- Diseño.
- Ortográficas.
- Funciones del editor: (Seleccionar - Reproducir - Distribuir)
- Transcribir.
- Corregir.
- Traducir.
- Maquetar.
- Elección de materiales.
- Publicitar.
- Distribuir.
- Decisiones que debe tomar:
- Línea editorial.
- Programación de publicación.
- Idioma de la publicación.
- Organizar:
- Proceso de producción
- Cómo se hace la difusión y de qué forma.
- Financiación.
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